Instrucciónes de Carlos V para Felipe II 4 mayo 1543

Nueva publicación por Geoffrey Parker

Instrucción del emperador: carta autógrafa e instrucción confidencial de 4 de Mayo de 1543.

Madrid, Biblioteca Nacional, Ms. 19699, numero 43. Overgenomen uit: Jose M. March S.J., Niñez y juventud de Felipe II (2 dln., Madrid, 1942) II, 11-22.

1. Motivos que tiene para la partida. 2. Le escribe esta carta para que le sirva de instrucción de lo que habrá de hacer en el Gobierno. Habrá de tener siempre a Dios delante de los ojos; deberá ser sustentador de la fe y favorecedor de la Inquisición; muy justiciero, aunque mezclando justicia con misericordia; muy moderado y templado; guárdese de seguir consejos de mozos y los malos de los viejos. 3. Para eso le ha dejado acompañado de todos los Consejos a los cuales envía sus instrucciones; tome sus buenos consejos y siga las instruciones que le envía. Al Consejo Real encargará que administre buena justicia y mire mucho por la buena gobernación y cumpla lo que él mandó para evitar disgustos con la Sede Apostólica. La cosas que resultaren de las Consultas ha de mirar con el cardenal de Toledo, el presidente y Cobos; lo del Estado lo tratará con las personas contenidas en su instrucción; las cosas de guerra con el duque de Alba; en lo de hacienda le manda una instrucción; para lo demás se remite a las instrucciones particulares. Hanse de nombrar muy buenos corregidores. 4. Orden en el firmar; ha mandado a Cobos que tenga cuidado de ver las cartas misivas antes que se las traigan a firmar y le avise de las dificultades; si tuviere algún escrúpulo, se podrá informar de D. Juan (de Zúñiga) y de otros. Guárdase de firmar cartas particulares; asimismo de dar promesa de cosa de porvenir. Ha ordenado el Consejo de Aragón, y le avisa que podría errar más en esta gobernación que en la de Castilla. Mandará residir a los obispos. Tenga cuidado del servicio de la Reina, su abuela; asimismo de sus hermanas, con el debido recogimiento. Mandará tener cuidado de las cosas de las fronteras y de guerra. Dará las audiencias necesarias y tendrá horas para estar con la gente. 5. Lo dicho se refiere al Gobierno de los reinos; lo que sigue toca al de su persona. Con casarse tan presto y con dejarle él el gobierno, anticipa la edad, sus obras han de suplir su cortedad. Ha de pensar que el estudio no alarga la niñez; le recomienda la lengua latina y la francesa. Su acompañamiento principal ha de ser de hombres viejos y de otros de edad razonable; es justo que tome algunos placeres moderados, sin dejar de entender en los negocios y tomando consejo, y está cierto que usando del de don Juan de Zúñiga acertará en el justo medio; si no hace tanto caso de bufones, como hasta ahora, hará muy bien. 6. Presto se casará, y ruega a Dios que le favorezca en este estado; como está cierto que ha guardado continencia, hasta el tiemp que se casare, le exhorta a que siendo de corta edad, no se esfuerce en los principios con daño de su persona y merma de hijos; por eso, una vez consumado el matrimonio, se apartará de su mujer a tiempos; y aunque no haya menester ya ayo, quiere que sólo en eso lo sea don Juan (de Zúñiga). Al duque (Francisco de Borja) y duquesa de Gandía ha ordenado que hagan lo mismo con la Princesa, y le ruega que, pues no habrá tocado a otra mujer que la suya, no se meta en otras bellaquerías, después de casado. Haya gran conformidad entre sus oficiales y los de la Princesa, y en lo que el marido ha de mandar a la mujer, deberá ser obedecido. 7. Exhortación final; le ruega que tenga a don Juan de Zúñiga por su reloj y despertador, y que sea muy pronto a oirle y creerle; consulte con Cobos y Siliceo.

1. Hijo, pues ya my partida destos reynos se va allegando, y cada dya veo quán forçosa es, y que sólo este remedyo tengo para prouar qué tal le podré dar en los cargos que Dyos me ha dado, y para que, pues tanto contra my voluntad y forçosamente he empeñado y empobrecydo la hacienda, que os tengo de dexar, que por my culpa y por dexar de hacer lo que deuya y podya, no os dexase menos herencia que de mis padres eredé, he determynado de executarla, como en Madrid os lo dixe y a los de my Consejo, y de dexaros, como es razón, durante my ausencya en mi lugar, para que gouernéys estos reynos. Y no enbargante que vuestra edad es poca para tan gran cargo, todauya se han visto algunos de no mayor edad que por su ánymo, virtud y buena determynación se an mostrado tales, que sus obras an sobrepuj[ado] su poca edad y experiençia.
Y asy, hijo, es necesario que os esforçéys y os encomendéys a Dyos para quel os fauoresca, de manera que le podáys seruyr en ello y juntamente ganar honra y fama perpetua, y a my vejez me deys tal reposo y contentamyento, que yo tenga muy mucha causa de dar graçias a Dyos, de hauerme hecho padre de tal hijo.
Para este efecto, ante todas cosas, auéys menester determynaros en dos cosas; la una y prinçipal: tener siempre a Dyos delante de vuestros ojos, y ofreçerle todos los trabajos y cuydados que avéys de pasar, y sacrificaros y estar muy pronto a ellos; y lo otro, creer y ser sujeto a todo buen consejo. Con estas dos proposiçiones supliréys la falta de vuestra poca edad y esperiençia, y la ternéys tal con el tiempo, que de aquy a poco seréys bastante y capaz para gouernarlos bien y cuerdamente.

2. Y para que por my parte no dexe de daros la informaçión que yo supiere y entendyere, de como en esta gouernación os auéys de guyar, os escriuo, hijo, esta carta, la qual podréys tomar por acuerdo y instruxión de lo que auréys de hazer en ella; y avnque no siento en my sufiçiençia para daros las reglas que conuyene, todavía confío en Dyos quél me trayrá la péndula de arte, que os diré lo necesario y cosa que, sy lo hazéys, él se terná por seruydo de vos, y asy plega a él de endereçaros a este efecto.
Como dicho está, le auéys de tener siempre delante de los ojos; nunca os descuydéys de seruirle; sed deuoto y temeroso de ofenderle, y amalde sobre todas cosas; sed fauoreçedor y sustentad su fe; nunca permytáys que heregías entren en vuestros reynos; fauoreçed la santa Inquisiçión y tened cuydado de mandar a los ofiçiales della que vsen bien y rectamente de sus ofiçios y administren buena justicia, y enfín por cosa del mundo no hagáys cosa, ny por cosa que os pueda aconteçer, que sea en su ofensa.
Hijo, auéys de ser muy justiciero y mandad siempre a todos los ofiçiales della que la hagan recta y que no se mueuan ny por afiçión ny por paçión, ny sean corruptibles por dádiuas y por ninguna otra cosa, ny permitáys que en ninguna manera del mundo ellos tomen nada; y al que otra cosa hiziere mandalde castigar; y nunca conoscan los ministros della que por amor, afiçión, henojo o paçión, os mouéys, ni mandáys cosa que sea contra ella; y sy sentís algún enojo o afiçión en vos, nunca con ese mandéys executar justicia, principalmente que fuese crimynal; y aun questa virtud de justiçia es la que nos sostiene a todos, imytando a Nuestro Señor que de tanta miserycordya vsa con nosotros, vsad della y mesclad estas dos virtudes, de suerte que la vna no borre la otra, pues de cualquiera dellas de que vsase demasiadamente, serya hazerla viçio y no virtud.
Auéys de ser, hijo, en todo muy tenplado y moderado. Guardaos de ser furyoso, y con la furya nunca executéys nada. Sed afable y humilde. Guardaos de seguir consejos de moços ny de creer los malos de los viejos. Apartad de vos todo género de gente deste arte y lisongeros, y hvyd dellos como del fuego, porque son más peligrosos y entran por muchas maneras, y por eso auéys de ser muy cauto en conocerlos, pronto y diligente en apartarlos de vos. Auéys de seruyros de buenos, allegarlos y fauoreçerlos para que cada vno conosca, que queréys a los buenos y aborescéys los malos.

3. Y para que mejor podáys hazer todo lo susodicho, yo os he dexado acompañado de todos los Consejos que allá tengo, y demás de las ordenanças que cada vno dellos tienen, hagora con Couos les enbyo sus instruxiones, donde les ordeno la manera que han de tener en aconsejaros y seruyros durante esta muy ausencia. También os traye Couos las instruxiones de cómo con cada vno dellos os hauéys de auer; y en esto, hijo, auéys de ser muy dado a tomar los buenos consejos que os darán, y seguyr las instruxiones que para eso os enbyo, donde está bien declarado muy particularmente todo lo que en ello conuyene y se ofrece, y asy os ruego y encargo que las siguáys, y guardéys, y mandéys a todos ellos que las siguan y guarden.
Al Consejo Real encargaréys, conforme a lo que en ellas está contenydo, que administren buena justicia y miren mucho por todo lo que tocare a la buena gouernación del reyno, y que las leyes y ordenanças hechas sean muy bien guardadas y conplidas, y que no ynouen, ny permitáys ser ynouado las que a my partida mandé hazer para euytar los interdichos y cesaçiones a dyuynis, sin grande y vrgente causa, y escusar los abusos en que en estas y semejantes cosas vsan por parte de la Sede Apostólica: todauya tenyéndole siempre todo el respecto y acatamiento que sin permityr los dichos abusos ny contradezir a las leyes del reyno, conuyene y es justo que se le tenga, y más en estos tiempos que tan desuaforecyda está de muchos.
Las cosas que de las consultas que hizieren resultarán, ya en las instruxiones está declarado cómo las auéys de myrar con el cardenal de Toledo, presidente, y Couos, y en eso lo executaréys asy tratando a cada vno dellos, según la calidad y autorydad de sus personas y confiança que haya dellos, encargándoles que con mucha conformydad os aconsejen lo que conuyene, sin ningún respecto, paçion ni confusión.
Lo del Estado lo comunycaréys y trataréys cómo y con las personas contenydas en vuestra instruxión, y haréys con ellos y les encargaréys lo mismo, y sienpre entre todos ellos aya mucha conformydad.
En las cosas de la guerra vsaréys, como dicho es en ellas, y porque he hecho el duque de Alva capitán general, le fauoresceréys, honraréys y creréys, porque soy cierto que entiende y vsará bien deste cargo.
Del Consejo de las Indyas haréys lo mismo, y mandaréys que las ordenanças que postreramente hize sean bien guardadas y executadas.
De las Ordenes, lo mismo.
Del de la Inquisición, ya está dicho.
A los alcaldes mandaréys que tengan cuydado de la justiçia, y es necesaryo que les deys sienpre todo fauor.
A todos ellos mandaréys guardar mucho la libertad entre todos para que sus botos sean libres, y estad sobre auyso, que los consejeros no se obliguen por amistad en otras cosas, que no conuyniesse, ny ha hazerse parciales y apaçionados.
A la Cámara le mandaréys que vsen conforme a sus instruxiones, sin que las estiendan en nada.
En lo de la hazienda, he mandado hazer vna instruxión de lo que hay y de lo que conuyene gastar. Couos la lleua. Mandaréys que no se toque en ella, y que sea obseruada y executada. Y porque esto de la hazienda es hagora el principal y más importante negoçio que yo tengo, y de donde se puede receuir gran daño o prouecho a mys negoçios, vos los fauoreceréys y mandaréys en todas partes, donde fuere menester, que los favorescan, y busquen y entiendan en todos los medyos, por donde ella podrá ser aprouechada y mis negoçios socorridos.
De lo demás que a esos Consejos y otros tribunales ay que dezir, remytome a las instruxiones que os enbyo, porque son muy largas, y ternéys especial cuidado de mandarles tomar cuenta y saber cómo lo hazen, y mandaréys sienpre a las Chançeleryas que administren buena y breue justiçia.
Auéys de tener muy gran cuydado en mirar que se nonbren muy buenos corregidores, y pues los auéys de nonbrar con parecer del cardenal, presidente y Couos, les encargaréys que lo tengan especial de aconsejaros bien en ello; y al presidente y Consejo Real ordenaréys que se desuelen en tomar bien las residencias, y en este caso tanbién ternéys gran cuydado, que lo que yo digo en vuestras instruxiones, sea muy bien conplido y executado.

4. También por ellas doy la orden que auéys de tener en el firmar, que es que las cartas y prouysiones ordinaryas vayan señala[da]s cada vna del consejo donde dependyere. No me pesara quel cardenal de Toledo estuuyera presente quando firmáredes. Pareçióle, con sólo estar presente, que no podya dar buena cuenta dello. No me pareçió cosa justa que, pues vos firmáuades, que vuiese otra señal general que la vuestra. Por eso de las otras cartas misyuas y de otras que se podrán ofreçer, he mandado a Couos que tenga cuydado de verlas antes que os las traygan a firmar, y él os auyse de las dificultades que vuyere. Vsaréys dello en esta conformydad y encargarle eys, que tenga gran cuydado de que no os trayga ny pase cosa que no conuyniese; y sy en alguna de las que os truxiese, tuuyésedes algún escrupulo, os podréys informar de don Joán y de otros que os pareçiere, para que os digan lo que conuynyere. Guardaos mucho de no firmar cartas particulares en las Chançeleryas, ny otros tribunales de justiçia en recomendación de las partes, porque sabed que, para hazer mal, muchas vezes toman el ruego del Rey por mando, y para hazer bien, no todos obedecen a sus mandamientos. Tanbyén os guardaréys de no escreuyr ny encomendar de palabra a nadye cosa particular, sy no queréys después pagarlo con las setenas. Tanbién guardaos mucho de no dar, ny de palabra ny por escrito, promesa de casa de poruenyr ny espectatiua, pues ordynaryamente no se sygue buen suceso de anticipar el tienpo en cosas semejantes.
He ordenado aquí el Consejo de Aragón, y tanbién se os harán instruxiones sobre la gouernación de los reynos desa corona y sobre la manera del firmar, a lo qual me remyto, y vsaréys conforme a lo contenydo en ellas y a lo susodicho. Saluo os auyso ques necesaryo, que en ello seáys muy sobre auyso, porque más presto podryades herrar en esta gouernaçión que en la de Castilla, asy por ser los fueros y constituciones tales, como porque sus paçiones no son menores que las de otros, y ósanlas más mostrar y tienen más desculpa, y ay menos maneras de poderlas aueryguar y castigar.
A los obispos mandaréys resydir en sus yglesias el todo tiempo que ser pudyere, y a los que tienen cargos inexcusables, el que les está señalado por la ordenança que dello tengo hecho.
Bien sé que no es necesario encomendaros que tengáys cuydado del seruyçio y buen tratamyento de la reyna, mi señora, pues la razón os obliga a ello, y tanbién estoy cierto que los que la siruan le ternán. Todauya os lo acuerdo que le tengáys y encomendéys a los que menester fuere que lo tengan.
Otro tanto digo en lo de vuestras hermanas mis hijas, porque veo quanto las queréys y con razón, y por eso digo, demás que porque me huelgo que sean criadas con el recogimiento que están, que con el deseo de verlas, y ellas a vos y a vuestra mujer, que esas visitaçiones sean moderadas, y que quando ally fuéredes, no os tratéys con ellas syno como onbre y con las maneras onestas que conuyene; y que, quando vos o vuestra mujer os juntáredes con ellas, no aya mas soltura ny entrada de galanes que hasta aquy, y que en todo aya la reformaçión que conuiene, y para ello no es muy necesario enbyar muchas vezes locos en enbaxadas ny visitas.
De las fronteras y cosas de guerra, auéys de mandar que se tenga gran cuydado, y vos le ternéys en que se consuman las capitanyas que vacaren y se metan en las otras.
Daréys, hijo, las audiencias necessaryas y seréys blando en vuestras respuestas y paçiente en el oyr, y tanbién auéys de tener oras para ser entre la jente visto y platicado.

5. Estas cosas son, hijo, las que quanto al gouyerno destos reynos se me ofreçe deziros, y avnque ay algunas de las que tocan al gouyerno de vuestra persona, todauya faltan otras que aquy abaxo diré, y que os ruego y encargo mucho que tengáys todo cuydado de executarlas; porque soy cierto que sy asy lo hazéys, que os hallaréys muy bien dello.
La primera es que auéys ya de pensar que os hazéys onbre, y con casaros tan presto y dexaros yo en el gouierno que os dexo, antiçipáys mucho el tienpo de serlo, antes que por uentura vuestra corpulençia y edad lo requieren. Plega a Dyos que del entendymiento, pues él os lo ha dado tal, os aprouechéys y ayudéys, de suerte que con él hagáys tales obras, que suplan vuestra poca edad.
Como os dixe en Madrid, no auéys de pensar quel estudyo os hará alargar la niñez, antes os hará creçer en honra y reputación tal que, avnque la edad fuese menos, os ternyan antes por onbre; porque el ser onbre tenprano no está en pensar ny quererlo ser, ny en ser grande de cuerpo, syno sólo en tener juyzio y saber con que se hagan las obras de onbre, y de onbre sabyo, cuerdo, bueno y onrado, y para esto es muy necesario a todos el estudyo y buenos exemplos y pláticas; y sy a todos es necesario, pienso, hijo, que a vos más que a nadye, porque veys quantas tierras auéys de señorear, en quantas partes y quan distantes están la vnas de las otras y quan diferentes de lenguas; por lo cual, sy las auéys y queréys gozar, es forçoso ser dellos entendydo y entenderlos, y para esto no ay cosa más necessarya ny general que la lengua latyna. Por lo cual, yo os ruego mucho que travajéys de tomarla de suerte que después, de corrido, no os atreuáys a hablarla; ni serya malo tanbién saber algo de la francesa, mas no querría que, por tomar la vna, las dexásedes entranbas. Tanbién, hijo, auéys de mudar de vida y la comunicación de las personas. Hasta agora todo vuestro aconpañamiento han sydo niños, y vuestros plazeres los que entre tales se toman. Daquí adelante no auéys de allegarlos a vos, syno para mandarles en lo que han de seruyr. Vuestro acompañamiento principal ha de ser de onbres viejos y de otros de edad razonable, que tengan virtudes y buenas pláticas y exenplos, y los plazeres que tomaréys sean con tales y moderados, pues más os ha hecho Dyos para gouernar que no para holgar. Todauya, según vuestra edad, es justo que los toméys a ratos y moderadamente, syn todauya dexar por ellos de entender en los negoçios; y asy, quando los querréys tomar, será muy bien que sienpre toméys consejo y deys parte a las personas que cabe vos entuuyeren, para que conforme al tiempo, sazón y los negocios permityeren, los toméys y holguéys; y en esto, como en todo lo demás, estoy bien çierto que, vsando del de don Joán de Zúñiga, no os los quitará, quando sea tienpo, ni os dirá que os empleéys en ellos quando no lo fuere, como por ventura otros muchos que para lisonjearos y traeros a sus voluntades, nunca entenderán syno en diuertiros en plazeres, asy en justas, torneos, juegos de cañas, cazas, como en otras cosas por ventura aún peores, de que auéys de estar muy recatado y guardaros dello en todo caso; y en quanto no haréys tanto caso de locos, como mostráys tener condyción a ello, ny permityréys que no vayan a vos tantos como iban, no será syno muy bien hecho.

6. Hijo, plaziendo a Dyos, presto os casaréys, y plega a él que os fauoresca para que viuáys en ese estado, como conuyene por vuestra saluaçión, y que os dé los hijos quél sabe serán menester; mas porque tengo por muy çierto, que me auéys dicho verdad de lo pasado y que me auéys conplido la palabra hasta el tienpo que os casáredes, no poniendo duda en ello, no quiere hablar syno en la exortaçión que os tengo de dar para después de casado; y es, hijo, que, por quanto vos soys de poca y tierna edad y no tengo otro hijo sy vos no, ny quiero auer otros, conuyene mucho que os guardéys y que no os esforçéys a estos prinçipios, de manera que reçybyésedes daño en vuestra persona, porque demás que eso suele ser dañoso, asy para el creçer del cuerpo como para darle fuerças, muchas vezes pone tanta flaqueza que estorua ha hazer hijos y quita la vida, como lo hizo al prinçipe don Joán, por donde vyne a heredar estos reynos.
Cierto es que no os caso con estos fynes, syno para todo lo contraryo, y myrad qué inconuenyente serya, sy vuestras hermanas y sus maridos os vuyessen de heredar y qué descanso para mi vejez; por eso os auéys mucho de guardar quando estuuyéredes cabe vuestra mujer, y porque eso es algo dificultoso, el remedyo es apartaros della lo más que fuere posible; y asy os ruego y encargo mucho que, luego que auréys consumydo el matrimonyo, con cualquier achaque os apartéys, y que no tornéys tan presto, ny tan amenudo a verla, y quando tornáredes, sea por poco tiempo; y para que en eso no aya falta, avnque ya de aquy adelante no auéys menester ayo, quiero que en este caso sólo lo sea don Joán; y conforme a lo que os dixe en su presençia, no hagáys en ello syno lo quél os dixere, y por está le mando que en aquello, avnque os enojase, no dexe de dezir y hacer todo lo que en él fuere, para que asy lo hagáys; y os ruego, hijo, que no os enojéys con él, ny toméys a mal lo quél hiziere, y para no venyr en eso, os ruego que con sola admonestación y consejo, lo hagáys de manera que yo quede contento y satisfecho dello.
Y asy tengo ordenado al duque y duquesa de Gandya que hagan lo mismo con la Prinçesa, my hija, quando estuuyeren con ella, y la tengan apartada de vos, syno a los tienpos y ratos que para vuestra vida y salud se podrá çufrir, y asy os ruego y encargo mucho que, en quanto me queréys dar todo contentamiento, que lo hagáys asy y por cosa que os digan no hagáys otro. Mas porque estoy çierto que muchos por sus intereçes y por contentaros y conplazeros, os dirán sobre ello mil neçedades, vnos para inçitaros que estéys con ella y otros por ventura, estando ausente, para meteros en otras cosas que seryan muy malas, yo os ruego, hijo, que se os acuerde de que, pues no auréys, como estoy cierto que será, tocado a otra mujer que la vuestra, que no os metáys en otras vellaqueryas después de casado, porque serya el mal y pecado muy mayor para con Dyos y con el mundo; y demás de los desasosiegos y males que entre vos y ella se podrían seguyr dello, serya mucho contra el efecto porque os apartáys della; y por eso tened constançia y firmeza para resistir y perseuerar en esa buena intençión, que soy çierto tenéys; hechad desdel prinçipio todo género de plática y presonas, que a eso os podrían inçitar y mouer, y con hauer hechado dos, sobre my que no tornará el tercero.
Auéys, hijo, de encargar mucho a vuestros ofiçiales y a los de vuestra mujer, que aya gran fonformidad entrellos, y en gran manera deuéys de mandar que lo que vos y ellos por vuestro mandado ordenaren, en lo quel marydo ha de mandar a la mujer y a los suyos, seáys y ellos obedecydos. En lo que tocará al seruicio, buena orden y encerramiento de la casa, auéys de dar todo fauor y calor a sus ofiçiales, para que hagan todo lo que para ello fuere necesario, y en esso tener mucho la mano y mandarles que no hagan otra cosa, y para este efecto no conuyene dar mucho crédyto, ny entrada, ny mensajeryas a locos.

7. Y generalmente, hijo, os ruego y encargo mucho, que en todo lo susodicho hagáys y syguáys la orden que en ello os doy, y porque sé que faltan muchas otras cosas que dezir, y ques inposible acordarse de todo y que tanbién, como se dize, ay sienpre más casos que leyes, conuyene que, asy en los que demás y nuevamente se podryan ofreçer, y en el entendymiento destos dichos, lo hechéys sienpre a la mejor parte, y con vuestra virtud y buen juyçio endereçéys y acreçentéys sienpre todas cosas en virtud y bondad, y que nos seáys negligente en las cosas que auréys de hacer; y porque avn los viejos han menester quien los despierte y acuerde muchas vezes lo que conuyene, y que en caso proprio no ay quien no ha menester consejo, os ruego, hijo, que en todo lo susodicho y en lo demás que se podría ofrecer, tengáys a don Joán de Çúñiga por vuestro relox y despertador, y que seáys muy pronto a oyrle y tanbién en creerle. Y asy, hijo, en las cosas quél viere conuenyr avisaros, le mando por ésta que lo haga, y sy algunas vezes por descuydo vuestro, fuese menester quél hiziese instançia sobre ello, tanbién se lo mando; porque quando el sueño es pesado, algunas vezes es menester que quien despierta sea con pesadumbre; mas ésa bien sé que no la ternéys, pues tener estos despertadores es lo que emos más menester todos. En las cosas de todo género de negoçios, donde prinçipalmente estuuiéredes confuso y inresoluto, os podéys aconsejar dél y encargarle que lo haga con la fe y amor, que soy çierto él hará, y no os hallaréys mal de su consejo. En todas las otras cosas, doy a ca[da] vno su orden, y porque veys la confiança que yo hago de Couos y la esperyencia quél tiene de mis negocios, y questá más informado y tiene más plática dellos que nadye, tanbién en ellos y en las cosas que os pareçiere tomar su informaçión y consejo, lo toméys. Tanbién tenéys el obispo de Cartajena, ques de la virtud y buena intinción que todos saben, al qual encargaréys que haga lo mismo, principalmente en las cosas que fueren de su profesyón; y asy podréys leer esta carta o instruxión, sy asy os pareçyere, tanbién delante del obispo, para que cada vno dellos, en su calidad y ofiçio, os acuerden y supliquen todo lo que vieren conuenyr al buen efecto della y a my contentamiento, y a vuestra honra, bien y seruiçio. Y os dé Dyos, hijo, entendymiento, voluntad y fuerças para emplearos en ellas de arte y hazer tales obras que él sea seruydo, y vos merezcáys después de largos dyas su parayso, el que le suplico que os dé con la prosperidad que os desea vuestro buen padre.

YO EL REY

Hecha en Palamós, a quatro de mayo 1543.

Hijo, esta carta o instruxión que os escriuo, es lo que toca a la buena gouernación de vuestra person[a y a lo] que auéys de ten[er en] el gouyerno destos reynos, y como avéys de vsar de las generales y particulares que os enbyo; la qual os presentará don Joán de Çúñiga, y leerla en sy presençia, para quél tenga cuydado de acordaros las cosas en ella contenydas, todas las vezes quél vyere que fuere menes[ter].