Geheime bepalingen bij de overdracht van de Nederlanden aan Albert en Isabella


6 mei 1598

Titel

Clauses secrètes relatives à la cession des Pays-Bas.
Madrid, 6 mai 1598.

Bezorgd door

René Vermeir, Universiteit Gent

Vindplaats

Recueil des Ordonnances des Pays-Bas , règne d’Albert et d’Isabelle, I.
Brussel, 1909, pp. 12-13.

Tekst

Don Felipe, par la gracia de Dios rey, etc.
Notorio y manifesto sea à todos los presentes y por venir, como habiendo yo de hacer de aqui à poco una escritura de donacion y concession de todos los Estados Baxos y del condado de Borgoña comprendido el de Charolois, en la infanta dona Isabel-Clara-Eugenia, mi muy cara y muy amada hija major, hallandose presente a ello el principe don Felipe mi hijo y universal heredero que ha de approbar la dicha donacion y concession, y hacer la misma renunciacion en favor de la dicha infante su hermana, y siendo asi que en la dicha donacion y concession hay diversas condiciones sin las cuales yo no la hiciera, y que entre ellas hay una concertada ya entre las partes de comunicacion que ha precedido sobre ello, y es que, no obstante la dicha donacion y concession, yo el dicho rey don Filipe en mis dias, y el principe mi hijo en los suyos, y sus herederos y subcesores en estos reinos, mientras juzgaremos convenir al sosiego y tranquilidad de los dichos Estados, segun el tiempo y ocasiones, podamos y puedan retener en si los castillos de Amberes y de Gante y de Cambray, y otras dos o tres plazas de las que se conquistaren ò redujeren de los rebeldes, las que mejor paresciere, y las plazas ganadas de Francia, como desde agora las retengo, y que en cada una dellas pueda nombrar y poner castellanos y gobernadores y otros officiales militares, y guarnicion de soldados de la nacion que quisieramos, y removerlos y tornarlos a poner a nostra libre voluntad, contal que mientras asi se retuvieren estas plazas, las pagas de los dichos castellanos, oficiales y soldados se hayan de pagar y paguen de dinero destos reinos, y que las municiones necessarias se hayan de proveer y comprar del mismo dinero, y que los dichos castellanos y gobernadores, al tiempo que tomaren posesion de sus cargos y oficios, sean obligados a jurar fidelidad tanto a mi que hago la dicha donacion y concession y al principe mi hijo y a sus herederos y subcesores en estos reinos de Espana como a la dicha infante mi hija que rescibe los dichos Estados, y à los demas despues della llamados en la dicha donacion y concession.
Fuera desto quiero y ordeno tambien por expresa condicion, que demas de lo que contiene el juramento que segun la forma de la dicha donacion y concession han de prestar los llamados a los bienes contenidos en ella, de vivir y morir en la Sancta fè catolica que tiene y enseña la Sancta Madre Iglesia romana, la dicha infanta mi hija y el archiduque Alberto su futuro marido, ordenen tambien para adelante à su tiempo a sus hijos y descendientes, que añadan en el juramento estas formales palabras que aqui se siguen :
Et quod cismatico vel haretico cuicumque vel a fide devio et ab ipsa Ecclesia praecisso ejusque sequacibus vel dantibus ei auxilium, consilium vel favorem, non dabo quovis modo per me vel alium seu alios, directe vel indirecte, publice vel oculte, auxilium, consilium vel favorem neque ab aliis quantum in me fuerit, si impedire potero, dari permittam, et eos, juxta posse meum, donec convertantur, persequar et impugnabo.
Otrosi, quiero y mando por expresa condicion, que los dichos archiduques Alberto y infanta dona Isabel mi hija no tengan ni puedan tener creados ni creadas ni persona alguna en su casa y servicio que no sea muy buen católico, como a principes de su calidad y religion les conviene, y yo confio dellos aunque no les pusiera esta condicion; mas no puedo dejar de ponerla expresa y precisamente por complir con mi obligacion.
Y como por dignos respectos bastantes a mover me animo y el de la dicha infanta mi hija con quien lo se comunicado, nos ha parescedo que no conviene que las condiciones contenidas en esta escritura, vayan puestas con las demas en la escritura principal de la dicha donacion y concession que se ha de publicar, se han puesto aqui aparte declarando juntamente que de me deliberada voluntad es que estas dichos condiciones aqui arriba especificadas, sean y se entendia quedar puestos en la dicha escritura principal de donacion y concession, como se realmente en ella se hubiesen expresado, y que asi se guarden y cumplan como todos los demàs pactos y condiciones alli contenidas, sin que se pueda contravenir a ello de hecho ni derecho por ninguna causa, via y forma que sea, o ser pueda. Y de mi propio motu, certa sciencia y poderio real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso, suplo todos los defectos que en esto pudiesen intervenir, derogando, como derogo, todas las leyes, usos y costumbres que pudiese haber en contrario. Y en firmeza y estabilidad de todo lo suso dicho, mandé despachar la presente firmada de mi mano y sellada con mi sello, y refrendada del infrascrito secretario.
Fecha en Madrid a 6 dias del mes de mayo de 1598 años.